Licencia de apertura 

 

Podemos escuchar diferentes nombres o calificativos para lo mismo: licencia de actividad, licencia de apertura, licencia de ocupación o funcionamiento, etc. No se tratan de procedimientos distintos, sino diferents nombrs según la normativa municipal del lugar.

El objeto de esta licencia de apertura o de actividad es que el Ayuntamiento compruebe que el local cumple con todos los requisitos para abrir al público sin suponer un riesgo en la seguridad de los clientes, trabajadores, vecinos y medio ambiente.

 

¿Qué es la licencia de actividad?

La licencia de actividad es un trámite obligatorio para demostrar que se cumple la normativa vigente para llevar a cabo una determinada actividad comercial.

Las exigencias para la obtención de la Licencia de Actividad pueden variar de un municipio a otro. Los locales deben de cumplir una serie de requisitos técnicos, como los que siguen:

  • Cumplir las ordenanzas urbanística
  • Seguridad contra incendios
  • Protección del medio ambiente (contaminación, evacuación de aguas, vertidos, ruidos…)
  • Accesibilidad
  • Cumplir las normas de Seguridad y Salud
  • Condiciones de iluminación, ventilación y salubridad

 

¿Quién nos garantiza que el local cumple con estos requerimientos?

Un técnico competente (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecteco técnico), mediante un proyecto de actividad certifica que el local, oficina o nave cumplen con toda la normativa vigente.

La figura del técnico es totalmente necesaria, puesto que solo un técnico puede firmar y certificar que cumple con las normas aplicables. Además,es aconsejable su acompañamiento a la visita del local, porque a veces nos encontramos con clientes que quieren montar un bar en un local donde las normas urbanísticas lo prohíben o se elige un local porque el local es barato sin tener en cuenta las obras posteriores para poder adaptarlo.

 

Documentos e informes necesarios

La documentación y los informes para solicitar la licencia de actividad o apertura dependerá de la normativa de cada ayuntamiento y del tipo de actividad a desarrollar, ya que existen dos tipos de licencia según el grado de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas: no generan molestias significativas, impacto ambiental, daños a bienes públicos o privados. Son consideradas actividades inocuas los pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos.
  • Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren de medidas sanitarias.

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